A través de la Resolución General 5866/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) transformó el sistema de factura electrónica con el fin de fijar pautas operativas inéditas para empresas y contribuyentes. La reglamentación renueva las dinámicas actuales mediante la Liquidación Electrónica Mensual, reorganiza los plazos de emisión y determina una aplicación por etapas iniciada el 1 de julio de 2026, cuyo cierre está previsto para marzo de 2027.
Ciberdelincuentes se hacen pasar por ARCA para robar dinero y datos: cómo funciona la estafa del correo falsoLas nuevas reglas afectan de manera directa a bancos, aseguradoras, administradoras de tarjetas y plataformas de pago, entre otros rubros puntuales. De forma paralela, la normativa añade ajustes técnicos que reestructuran el funcionamiento cotidiano del procesamiento digital de comprobantes.
Cómo funciona la nueva liquidación electrónica
La creación de la Liquidación Electrónica Mensual destaca como una de las reformas centrales, dado que brinda la opción de consolidar las transacciones en un único documento periódico en vez de generar facturas individuales cuando la ley lo permita. Aquellos sujetos comprendidos en la norma quedan facultados para decidir entre mantener el cobro tradicional por cada movimiento o consolidar las prestaciones de cada cliente en un resumen mensual.
Quienes elijan este esquema consolidado deben generar el comprobante correspondiente antes del cierre del mes calendario en curso y entregarlo al usuario dentro de un plazo máximo de 10 días corridos. Por último, la reglamentación exige el resguardo de todos los antecedentes y soportes informáticos que respalden el detalle de las operaciones reunidas en dicho instrumento.
Cuándo debe emitirse la factura electrónica
A partir del 1 de julio de 2026, la normativa precisa el momento exacto en que directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y directivos de asociaciones, fundaciones o cooperativas deben facturar sus honorarios de forma electrónica.
La obligación de emitir el comprobante surge de manera formal cuando la asamblea de accionistas, la junta de socios, el directorio o el órgano ejecutivo competente aprueba la asignación individual del importe correspondiente.